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Consecuencias fiscales de dar de baja el REDEME 

Durante el mes de noviembre de 2025, muchas empresas van a valorar si mantenerse o no dentro del REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA). Esta decisión puede parecer meramente administrativa y que solo afecta a la tesorería (poder recuperar antes el IVA pone contento a cualquier financiero) pero, nada de eso, decidir en noviembre de 2025 mantenerse o salir del REDEME tiene muchas implicaciones.

Este 2025, las consecuencias fiscales de dar de baja el REDEME van mucho más allá. Este año no sólo afectan a la obligación de “escapar” del Suministro Inmediato de Información (SII) sino que, sólo en este noviembre 2025, la decisión que se tome afecta de lleno al  nuevo sistema que se conoce como Verifactu y que será obligatorio para las personas jurídicas el próximo 1 de enero de 2026.

Sigue leyendo porque aquí te vamos a explicar qué implica causar baja en el REDEME, cómo hacerlo y qué efectos tiene.

Qué es el REDEME y cuándo puedes darte de alta o de baja

El REDEME ya lo presentamos en este blog hace más de 3 años pero, como resumen, o si eres nuevo por aquí, sigue leyendo. El REDEME permite a las empresas solicitar la devolución del IVA de forma mensual, en lugar de esperar al cierre del ejercicio. Para acogerse a este régimen, es necesario estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual conforme al artículo 30 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), y presentar las autoliquidaciones mensuales mediante el modelo 303.

La solicitud de alta o de baja puede realizarse durante el mes de noviembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.


No obstante, la AEAT también permite solicitar el alta durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ese caso, la inscripción en el REDEME surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Fuera de estos supuestos, solo cabe la exclusión de oficio por parte de la Administración, normalmente por incumplir los requisitos del régimen o las obligaciones del SII.

Efectos de estar en el REDEME: obligación de usar el SII

Uno de los efectos directos de pertenecer al REDEME es la obligatoriedad de acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII). Esta normativa obliga, desde el 1 de julio 2017, a remitir electrónicamente los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Mientras formes parte del REDEME y, en consecuencia, estés en el SII,

  • No presentarás los modelos 347 ni 390, porque la información ya se comunica por el SII.
  • Dispondrás de 4 días hábiles para enviar los registros de facturas emitidas y recibidas. Si trabajas con facturación en nombre de terceros… pregúntanos, en ese caso tienes más días.
  • Deberás mantener una infraestructura tecnológica capaz de comunicar en tiempo real con la AEAT.

Por tanto, causar baja en el REDEME implica también dejar de estar obligado al SII, salvo que pertenezcas a otro colectivo que deba seguir utilizándolo (por ejemplo, grandes empresas o grupos de IVA o te acojas de forma voluntaria.

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Relación entre SII y Verifactu: por qué estar el REDEME te libra del nuevo sistema

Desde 2025, el nuevo sistema Verifactu se convertirá en la herramienta estándar para garantizar la veracidad y trazabilidad de las facturas. Sin embargo, las empresas que ya están en el SII están expresamente exentas de implantar Verifactu, porque ya remiten la información de sus facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria.

Entonces, te preguntarás “¿Si me quedo en el REDEME me libro del Verifactu?

  • Mientras estés en el REDEME (y, por tanto, en el SII), no tendrás que aplicar Verifactu.
  • Si causas baja en el REDEME, dejarás de enviar la información mediante el SII y, en consecuencia, entrarás dentro del ámbito del Verifactu cuando este sistema sea plenamente obligatorio.

En la práctica, las consecuencias de dar de baja el REDEME no solo son formales, también hay consecuencias de tipo

  • Fiscal, porque dejas de solicitar devoluciones mensuales del IVA.
  • Tecnológicas, porque abandonas el SII y pasas a necesitar un software de facturación que cumpla con los requisitos Verifactu.

Permanencia mínima y exclusión del régimen

La inscripción en el REDEME exige mantenerse al menos un año natural completo. Solo se puede renunciar en noviembre o, excepcionalmente, ser excluido por la AEAT si se incumplen los requisitos.
Según el artículo 30.5 del Reglamento del IVA, las principales causas de exclusión son:

  • No presentar las autoliquidaciones mensuales en plazo.
  • Incumplir las obligaciones de envío de información al SII.
  • Perder la condición de empresario o profesional.

Por tanto, la baja voluntaria sólo es posible en los plazos establecidos, mientras que la exclusión puede producirse en cualquier momento si se detectan incumplimientos.

Qué debes valorar antes de darte de baja del REDEME

Ahora que ya tienes toda la información, te toca tomar una decisión y, para facilitarse, dejamos las consecuencias que suponen una u otra decisión (léelas con calma).

Dar de baja el REDEME puede ser razonable para empresas que:

  • Acumulan poco IVA a devolver o lo hacen de forma esporádica.
  • Buscan simplificar su gestión administrativa, evitando el SII.
  • No cuentan con los recursos tecnológicos necesarios para mantener los envíos automáticos de facturas.

Pero también tiene consecuencias relevantes:

  • Pierdes la devolución mensual del IVA, afectando a tu tesorería.
  • Pasas al régimen general de devolución anual, lo que puede suponer esperar meses para recuperar saldos a favor.
  • Te incorporas al Verifactu, con nuevos requisitos de software y trazabilidad.

¿Ya sabes si te quedas en el REDEME o te das de baja en noviembre 2025?

El truquito

Vamos con el truquito final, a ver si te decides.

Además de la devolución mensual, estar en el REDEME ofrece una ventaja poco conocida pero muy interesante en materia de tesorería.

La ventaja se llama IVA Diferido.

El IVA diferido permite a las empresas no tener que pagar el IVA a la importación en el momento del despacho de aduanas, sino incluirlo directamente en la autoliquidación del modelo 303 del período correspondiente, compensándolo en la misma declaración.

En la práctica, esto significa que no tienes que adelantar el IVA a la Aduana cuando importas bienes, evitando un desembolso de tesorería que, en muchos casos, puede ser muy relevante (el financiero se va a volver loco cuando le expliques esto).


Eso sí, como siempre con Hacienda, esta opción solo está disponible con ciertos requisitos y, ¿sabes qué requisito es obligatorio?

Efectivamente, para estar en el IVA Diferido tienes que presentar declaraciones mensuales, es decir, los inscritos en el REDEME o las grandes empresas.

Por tanto, mantenerse en el REDEME no solo te permite recuperar el IVA antes, sino también no tener que anticiparlo en las importaciones, lo que multiplica el efecto positivo en la tesorería.


Un “truquito” fiscal perfectamente legal que complementa las consecuencias fiscales de dar de baja el REDEME y que muchos financieros valoran tanto como la devolución mensual del IVA.

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