Si has realizado obras en tu vivienda —o incluso en tu comunidad de propietarios, todavía estás a tiempo de aplicar una de las deducciones más potentes del IRPF. Eso sí: hay un requisito imprescindible y urgente que no puedes dejar pasar. Sin el certificado energético que justifique la mejora de la eficiencia energética,no habrá deducción. En este artículo te explicamos cómo aplicar la deducción del 60% por obras de eficiencia energética en la Renta antes del 31 de diciembre, quién puede aplicarla y qué debes comprobar ya para no perder este beneficio fiscal.
Una deducción disponible para propietarios… y también para comunidades de vecinos
La deducción del 60% por obras de rehabilitación energética no es solo para quienes reforman su vivienda unifamiliar. También la pueden aplicar:
- Propietarios de pisos en edificios residenciales, cuando la comunidad de vecinos ejecuta obras que mejoran la eficiencia energética común.
- Comunidades que acometen rehabilitaciones globales de fachada, cubierta, envolvente térmica o instalaciones comunes, siempre que cumplan los requisitos.
Esto significa que, aunque no hayas hecho reformas directamente dentro de tu vivienda, si has contribuido a la obra conjunta a través de las cuotas aprobadas por la comunidad, puedes aplicar la deducción en tu IRPF por tu parte proporcional.
La base máxima por vivienda es de 15.000 euros, con un límite anual de 5.000 euros, pudiendo arrastrar el exceso durante los cuatro ejercicios siguientes.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios (atención por que aquí es dónde muchos contribuyente pierden su oportunidad) la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
El porcentaje de deducción es el 60%
IMPORTANTE: No confundir esta deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas con la deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
El certificado energético: el punto más crítico para aplicar la deducción
Tanto si la obra es individual como si es de comunidad, el elemento determinante es exactamente el mismo: los certificados energéticos.
Para aplicar la deducción deben emitirse:
✔ Certificado previo
Expedido dentro de los dos años anteriores al inicio de las obras.
✔ Certificado posterior (imprescindible antes del 1/1/2026 si quieres aplicarlo en la Renta de 2025)
Se emite tras finalizar las obras y debe estar fechado antes del 31 de diciembre de 2025.
Este certificado posterior es la clave de todo. Y afecta también a las comunidades de propietarios:
Si el técnico no emite el certificado final del edificio antes de final de año, ninguno de los propietarios podrá aplicar la deducción, aunque hayan pagado su cuota y la obra cumpla los requisitos energéticos.
Por eso conviene asegurarse de que el administrador de fincas o el presidente de la comunidad ya ha gestionado el certificado final. Muchos edificios están llegando tarde a este trámite.
¿Qué tipo de obras dan derecho a esta deducción?
Las obras, individuales o comunitarias, deben lograr uno de estos objetivos:
- Reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
- O alcanzar una calificación energética A o B tras la actuación.
Ejemplos de obras comunitarias que suelen cumplir estos requisitos:
- Rehabilitación de fachadas con aislamiento.
- Renovación de cubiertas.
- Corrección de puentes térmicos del edificio.
- Instalación de sistemas energéticos renovables para consumo común.
En viviendas unifamiliares, además, son habituales cambios de carpinterías o mejoras de la envolvente térmica.
En cualquier caso, esto ya son temas técnicos de obras que deberás concretar con el experto en cuestión. Lo que sí te recomendamos es que tengas en cuenta que la persona/empresa que realiza las obras, está interesado en “venderte” ese certificado y que te puedas aplicar la deducción ya que, gracias a eso, tú o tu comunidad estaréis más dispuestos a pagar por sus servicios.
Requisitos formales: pagos y subvenciones
Para que los gastos sean válidos fiscalmente:
- No puede haber pagos en efectivo.
- Se deben utilizar transferencias, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
- Las subvenciones percibidas por la comunidad o por el propietario no generan derecho a deducción por esta parte..
En obras comunitarias, cada propietario podrá deducir su parte proporcional, siempre que conste claramente en los recibos o certificaciones de la comunidad.
Ejemplo ilustrativo
Una comunidad de propietarios renueva la fachada del edificio con un sistema de aislamiento térmico. El técnico certifica una reducción del 35% en el consumo de energía primaria no renovable. Cada propietario ha pagado su cuota mediante transferencia y la obra terminó en noviembre.
Si el certificado posterior del edificio no se emite antes del 31/12, ningún vecino podrá aplicar la deducción.
En cambio, si se obtiene a tiempo, cada propietario podrá incluir su parte de gasto dentro del límite anual de 5.000 euros.
La urgencia del certificado: último aviso
Recordamos de nuevo la idea clave: Cómo aplicar la deducción del 60% por obras de eficiencia energética en la Renta antes del 31 de diciembre depende íntegramente del certificado energético final. Tanto para obras individuales como comunitarias, la fecha del certificado posterior es la que determina el derecho a deducir.
Muchos vecinos están descubriendo ahora que su comunidad ha hecho la obra, la ha pagado, ha mejorado realmente la eficiencia… pero el técnico aún no ha emitido el certificado final. Y eso supone perder la deducción.
Por eso insistimos otra vez en Cómo aplicar la deducción del 60% por obras de eficiencia energética en la Renta antes del 31 de diciembre, especialmente para quienes dependen de un certificado conjunto gestionado por la comunidad.
El truquito
Los certificados de eficiencia energética han de cumplir una formalidad y es que, según afirma Hacienda, “…deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.”
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