La reducción por reserva de capitalización es uno de los incentivos fiscales más relevantes del Impuesto sobre Sociedades en España. Su objetivo es fomentar la autofinanciación empresarial a través de una reducción directa en la base imponible. Es decir, que el beneficio que obtenga la sociedad se quede dentro de la propia sociedad. Te explicamos al detalle qué es la reserva de capitalización y cómo aprovecharla.
¿Sabes qué es la reserva de capitalización?
Como decíamos en la introducción, la reducción por reserva de capitalización es un incentivo fiscal, es decir, una medida que puede aplicarse de forma opcional y que tiene por finalidad conseguir un ahorro fiscal. Permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 20% del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Mantenimiento del incremento de fondos propios durante 3 años.
- Dotación de una reserva indisponible, por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el mismo plazo de 3 años.
Este incentivo no está condicionado a inversiones específicas; simplemente exige que la empresa retenga beneficios y los incorpore a los fondos propios.
Pero su aplicación también tiene límites. En concreto, puede aplicarse la reducción con el límite del 20% de la base imponible previa a la aplicación de la propia deducción y de la compensación de bases imponibles negativas.
En el caso de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1 millón en el ejercicio anterior al de aplicación de la reducción, el límite anterior se eleva hasta el 25%.
En el caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años siguientes.
Mayor deducción si existe un incremento de plantilla
Aunque hemos dicho que con la reducción por reserva de capitalización se reduce la base imponible en un 20% del incremento de los fondos propios, este porcentaje puede aumentar si existe un incremento de plantilla. Existen 3 posibilidades distintas dependiendo del incremento de plantilla:
- El porcentaje es del 23% siempre que exista un incremento de plantilla respecto al ejercicio anterior de entre un 2% y un 5%.
- Si el incremento de plantilla respecto al ejercicio anterior es de entre un 5% y un 10%, el porcentaje de deducción es del 26,5%.
- Con un incremento de plantilla superior al 10% respecto al ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable es del 30%.
Comparación con la normativa anterior
Los requisitos y límites actuales que hemos expuesto en los dos primeros apartados están vigentes a partir de 2025.
Anteriormente, el porcentaje de reducción era de un 10% del incremento de los fondos propios. Aunque ya en 2024 pasó a ser del 15%.
El requisito del mantenimiento de los fondos propios durante un periodo de 3 años también fue un cambio introducido en 2024. En ejercicios anteriores debía mantenerse durante 5 años el incremento de fondos propios para gozar de la reducción por reserva de capitalización.
Ejemplo práctico de reserva de capitalización
Vamos con un ejemplo, que siempre es útil para entenderlo mejor.
Imaginemos que TEF SL tiene un capital de 3.000€, reserva legal de 50€ y reserva voluntaria de 400€ en 2024. Tuvo un resultado de 99.050€ en 2024 y dotó 450€ de reserva legal y 99.600€ de reserva voluntaria. Puesto que para el cálculo de la reducción por reserva de capitalización no tenemos en cuenta la reserva legal ni el propio resultado del ejercicio, el incremento de fondos propios (FFPP) es de 99.600€.
El porcentaje de reducción que aplica es del 20% puesto que no ha habido incremento de plantilla. Y como facturó menos de 1M€ en 2024, el límite es del 25% de la base imponible previa, la cual es de 80.000€. En definitiva, TEF SL puede aplicar una reducción de 19.920€.
Vamos a verlo reflejado en un cuadro:
| 2024 | 2025 | |
| Capital | 3.000,00 | 3.000,00 |
| Reserva Legal | 50,00 | 600,00 |
| Reserva Voluntaria | 400,00 | 100.000,00 |
| Resultado del ejercicio | 99.050,00 | 77.000,00 |
| FPP a efectos de la reserva de capitalización | 3.400,00 | 103.000,00 |
| Aumento FFPP | 99.600,00 | |
| Cálculo reducción reserva capitalización (20%) | 19.920,00 | |
| Límite 25% B.I. previa | 20.000,00 | |
| Reserva capitalización aplicada | 20.000,00 |
Y esto, ¿qué implicación real tiene en el Impuesto sobre Sociedades?
Si hemos considerado que la base imponible previa es de 80.000€ y no hay otras reducciones ni deducciones, con un tipo impositivo del 23% pagaría 18.400€ de Impuesto sobre Sociedades.
Aplicando la reducción por reserva de capitalización, aplicamos el 23% sobre 60.080€ (80.000 – 19.920), por lo que el Impuesto sobre Sociedades es de 13.818,40€. Un ahorro de 4.581,60€.
Conclusión
La reducción por reserva de capitalización se ha consolidado como uno de los incentivos fiscales más eficaces y sencillos del Impuesto sobre Sociedades. Su aplicación práctica es relativamente simple, pero exige un cumplimiento estricto de los requisitos contables y temporales. Ahora que ya sabes qué es la reducción por reserva de capitalización, ¿piensas en aplicarla? Bien gestionada, supone un ahorro fiscal significativo y recurrente para cualquier empresa que apueste por la autofinanciación.
Si tienes dudas sobre si podrías aplicarla o consideras que has incumplido algún requisito y quieres que te ayudemos, déjanos un comentario aquí abajo o escríbenos a través del formulario de contacto.
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