Se conoce como cuentas fondeadas o cuentas financiadas aquellas que permiten realizar operaciones de trading sin utilizar fondos propios. Si has llegado hasta aquí, es porque posiblemente te dediques al trading. Quédate y descubre cómo declarar los ingresos obtenidos de cuentas fondeadas en la Renta.
¿Qué son las cuentas fondeadas?
Primero de todo vamos con las presentaciones para aquellos que no sepan de qué estamos hablando.
Las cuentas fondeadas son las que habilitan a una persona física a operar en el mercado financiero, como podría ser FOREX para operar con divisas, utilizando una cuenta financiada.
Existen plataformas que permiten este tipo de operativa. Lo más habitual es que estas plataformas permitan hacer simulaciones sin utilizar dinero real y que exijan unos requisitos, como unas fases de evaluación y verificación en la que deben alcanzarse unos determinados objetivos. Una vez cumplidos los requisitos, la persona física consigue un acuerdo para operar sin instrucciones por parte de terceros pero con dinero real que le proporciona la plataforma. A cambio, se lleva un porcentaje de las ganancias obtenidas, que habitualmente está alrededor del 80%.
¿Cómo se califican los ingresos que se obtienen operando con cuentas fondeadas?
Para saber cómo declarar los ingresos obtenidos de cuentas fondeadas en la Renta primero debemos establecer qué calificación tienen esos rendimientos.
Operando con fondos personales, esas operaciones se consideran transmisiones patrimoniales. Los beneficios o pérdidas obtenidos se deberían declarar como ganancias o pérdidas patrimoniales, tributando en la base del ahorro. Pero en este caso, no se opera con el patrimonio personal, sino con recursos ajenos, por lo tanto, la calificación no puede ser la misma.
Además, no existe una relación laboral o estatutaria con las plataformas que proporcionan los fondos, es decir, la persona física no es un empleado de la plataforma. Por lo tanto, NO son rendimientos del trabajo.
Así que casi por descarte, podemos decir que debemos declarar los ingresos obtenidos de cuentas fondeadas como rendimientos de actividades económicas. Es decir, la persona que opera con fondos de terceros está prestando un servicio por cuenta propia. Los ingresos que se producen se asimilan a comisiones obtenidas por la rentabilidad generada con la cuenta fondeada.
Esto significa que los rendimientos obtenidos tributan en la base general, a la que se aplica una escala de tipos impositivos que en algunas Comunidades Autónomas supera el 50%.
Implicaciones de una actividad económica
Ya sabemos que operar con cuentas fondeadas supone tener una actividad económica, pero esto, ¿qué implicaciones tiene?
La primera de todas es darse de alta de autónomo. Ya hemos explicado otras veces en el Blog que el alta de autónomo son realmente 2 altas distintas, una en Hacienda y otra en la Seguridad Social. Si quieres saber más sobre este tema, te invitamos a leer nuestra entrada ¿Cuándo es obligatorio darse de alta de autónomo?. Te damos una pista, la clave de todo está en la habitualidad 😉.
En segundo lugar, tendrás que emitir facturas. Probablemente, la propia plataforma en la que operes emita las facturas en tu nombre. Esas facturas emitidas serán tus ingresos que deberás declarar en la Renta. Además, podrás deducirte los gastos que soportes relacionados con la actividad, aunque por desgracia, en estos casos, pocos gastos deducibles existen.
Tercer punto: las facturas… ¿con IVA o sin? Pues depende del destinatario. Pero cómo lo habitual es que las plataformas a través de las que se opera estén en el extranjero, las facturas no llevarían IVA. Esto supone ahorrarse una declaración trimestral de IVA, así que buenas noticias.
Y en cuarto lugar, la duda de si las facturas deben ir con retención o no. Como hemos dicho, las plataformas a las que se factura suelen ser extranjeras, por lo que te damos una nueva recomendación de lectura: Factura con retención a un cliente extranjero, ¿sí o no?.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre cómo declarar los ingresos obtenidos de cuentas fondeadas en la Renta. Si eres trader y la forma de operar aquí descrita no se ajusta a la forma en la que operas, siempre puedes escribirnos para resolver tus dudas. Puedes hacerlo a través del formulario de consultas o con un comentario aquí abajo.
Y si has llegado hasta aquí, y crees que te hemos ayudado, agradeceríamos tu colaboración para seguir con este proyecto de democratizar la fiscalidad de forma 100% altruista. Puedes hacerlo invitándonos a un café virtual ☕ a través de buymeacoffee 😉

Hola,
En 2025 probé varias empresas de fondeo de CFDS, como FTMO, Fundednext, Fundingpips y de futuros como Bullenox y Apex trader funding.
He pagado 9.000€ en evaluaciones y pagos por cuentas a estas empresas y solo he logrado hacer 2 retiros. Uno el 24/02 de 1.500€ y otro de 2.350€ el 03/09
No estoy dado de alta como autónomo y tengo nómina por cuenta ajena y pensión de viudedad.
La información que veo en internet es que debería declararlos a Hacienda como rendimientos dinerarios por actividad económica y tendría que haberme dado de alta como autónomo. También he leído que si han sido retiros puntuales, como dos al año, podría declararlo como rendimientos del trabajo o de actividades económicas no habituales.
¿Cómo debería declarar estos ingresos?
¿Debería declararlo como actividad no habitual?
¿Debería de tomar el gasto en evaluaciones como pérdidas? -9000+3850= -5150
¿Debería de declarar solo el beneficio de los 3.850, junto a mi nómina y mi pensión y pagar el IRPF por el total de mis ingresos y olvidarme?
Desde luego con esto que estoy leyendo, creo que por mi parte las cuentas fondeadas no merecen la pena y es una ruina en cuanto impuestos y me planteo ir con mi propio capital en real.
Muchas tracias y un saludo
Hola, Ricado
Respondemos a tus preguntas una por una en el mismo orden:
– Como rendimientos de actividades económicas.
– El hecho de que se trate de una actividad no habitual no cambia su calificación como rendimientos de actividades económicas. En todo caso, lo que podría cambiar seria el alta en el RETA.
– Habria que analizar esos gastos, pero a priori si que podrian restarse de los ingresos.
– Como hemos comentado anteriormente, habría que considerar el alta en el RETA, el alta de autónomo en Hacienda con las correspondientes obligaciones y cumplir con ellas, además de declararlo en la Renta.
Si te surge alguna duda más podemos asesorarte.
y si te gusta nuestro contenido y te hemos ayudado, agradeceríamos tu colaboración para que podamos seguir haciendo más fácil la fiscalidad. Puedes hacerlo invitándonos a un café virtual a través de buymeacoffee.
Saludos,
TEF
Buenas, tengo varias consultas.
Tengo una cuenta fondeada de la que hago retiros habituales a cuenta de banco española y ya soy autónomo por otra actuvidad
– Tengo que darme de alta en otra actividad? Si es asi, cual?
-Actualmente con la cuota ajustada en torno a los beneficios, entiendo que los ingresos por este motivo acabarán afectando a la cuota, pero es imposible calcular cuanto debería pagar.
-Resido en Andalucía, que porcentaje tendría que pagar? Para tener previsión de pago de la renta.
Hola buenas tardes!
He recibido varios pagos de una cuenta fondeada.
5/2/2024 22/2/2024 8/3/2024 14/5/2024 7/8/2024 y 22/8/2024
y 15/10/2024
Se podrían considerar pagos no recurrentes ?
No me he dado de alta de autónomo, ni en la seguridad social, ni en hacienda. Ahora tengo que declarar las ganancias en la renta y no se bien como proceder.
Debería hacerlo en actividades económicas? Se podría comunicar a hacienda ahora, de que estoy ejerciendo esta actividad desde principios de año?
Que debería hacer para mitigar este desastre y al menos evitar una posible sanción mas grave.
Gracias de antemano por la respuesta, saludos.
Buenas, tengo una duda pero en apartado no de Trader si no en el de que una empresa me lleva las cuentas de fondeo:, a principios de año contacté con un empresa gestora de fondos que me esta llevando una cuenta de fondeo en ftmo(haciendo operaciones de trading)
No me queda claro el tipo de tributación ya que no soy Trader , es esta gestora la que hace trading por mí y cada 3 meses me ingresa los rendimientos
para cuando tenga que hacer la declaración de la renta
Entiendo que podría ser un rendimiento imputable en pérdidas y ganancias? O debería darme alta como autónomo(he estado de baja un par de meses por bajos ingresos)
Gracias
Buen , tenido una duda pero en apartado de que una empresa me lleva las cuentas de fondeo:, a principios de año hay un gestora que me esta llevando una cuenta de fondeo en ftmo(haciendo operaciones de trading)
No me queda claro el tipo de tributación ya que no soy Trader , es esta gestora la que hace trading por mí y cada 3 meses me ingresa los rendimientos
para cuando tenga que hacer la declaración de la renta
Entiendo que podría ser un rendimiento imputable en pérdidas y ganancias? O debería darme alta como autónomo(he estado de baja un par de meses por bajos ingresos)
Gracias
Hola Ricardo,
Si en este caso no eres tú el que actúa directamente como trader y la cuenta de fondeo digamos que la tienes «subcontratada», podríamos defender que tú no estás realizando ninguna actividad y menos de forma habitual por lo que, parece, que la cuota de autónomos no sería obligatoria.
Al respecto de la tributación en renta, no podrías declararlo en el apartado de ganancias/pérdidas ya que, si las operaciones no las haces sobre bienes/valores que no son tuyos, no hay alteración patrimonial.
Nuestra opinión, a falta de revisar normativa al respecto, es que lo que cobres de esa gestora debe tributar o bien como rdto de capital mobiliario (base ahorro) o bien (y parece la opción más probable porque el dinero de fondeo no es tuyo) como variación patrimonial sin transmisión (en base general).
Un saludo
TEF
Gracias TEF,
Hay una cosa que no me queda clara ya que si yo pago la cuenta fondeada además de los gastos que me ocasione esa empresa que hace Trader por mi(la gestión y un beneficio anual), incurro en gastos sobre mi capital(más luego los ingresos que tuviera)
Sería de esa forma ? O no tiene nada que ver
Un saludo
Hola, Ricardo
En el caso de que los bienes (el dinero y los fondos/acciones/valores que compran con ese dinero) con los que trabaja la empresa contratada si que sean tuyos, esas operaciones son transmisiones patrimoniales en tu Renta. Es decir, la empresa que contratas se limita a operar con tus bienes, igual que lo haría un gestor patrimonial que lleve tu cartera aunque no haga un trading agresivo y apenas haga un par de movimientos al año.
Si te gusta nuestro contenido y te hemos ayudado, agradeceríamos tu colaboración para seguir con este proyecto. Puedes hacerlo invitándonos a un café virtual ☕ a través de buymeacoffee.
Saludos,
TEF
Hola, por poner un ejemplo, soy autónomo y la empresa de fondeo Bulenox (USA) me hace un pago, a estas empresas se les emite factura?, les envíe un mensaje para preguntarles pero me remitieron a que anualmente remiten el formulario 1042-s a sus comerciantes. Lo digo por supuesto de cara a nuestra Hacienda, se emite factura y no se envía, no se hace nada??
Desconozco en qué consiste dicho formulario 1042-s
Muchas gracias por vuestra atención y ayuda
Hola, Jorge
Gracias por escribirnos. Resumiendo mucho, el formulario 1042-S se utiliza para reportar un ingreso originado en EEUU por un no residente en EEUU. Pero a la Hacienda española, eso le da igual.
En tu caso, debes cumplir con la normativa española. Por una operación de este tipo debes emitir factura, independientemente de que el cliente (en este caso, Bulenox) la solicite o no. Además, debes llevar libros registro de ingresos y gastos y cumplir con el resto de obligaciones fiscales.
Saludos,
TEF
Hola,
Se puede desgravar el coste de los exámenes de fondeo de los ingresos generados? Entiendo que es un gasto para poder realizar la actividad.
Muchas gracias
Hola Manu,
Es un tema controvertido del que, a fecha de hoy, no nos consta que Hacienda se haya referido al respecto por lo que sería un tema controvertido en caso de revisión por parte de Hacienda.
Hacienda podría asimilar ese coste de «examen», como ejemplo, al coste que tiene para un peluquero sacarse la titulación, o el carnet de manipulador de alimentos para un carnicero, o al máster de abogacía para poder ejercer de un abogado.
Un saludo
TEF
Buenos días,
Que pasa si habilito una cuenta fuera de España para mis retiros de las cuentas fondeadas? igual tendría que darme de alta como Autónomo?
Otra duda, cual seria el porcentaje a declarar, porque algo se deberá declarar, en castilla la mancha, para retiros como trader?
Hola César,
Que la cuenta para el retiro de fondos esté fuera de ESP no cambia nada a nivel fiscal, las obligaciones son las mismas siempre que tu seas residente fiscal en ESP.
Lo que sí hace (en función de dónde la abras) es dificultar que Hacienda lo pueda detectar.
En Castilla la Mancha, el tramo autónomico de la base general va del 9,5% al 22,5% por lo que, sumado la parte estatal (máximo de 24,5%), podías llegar a pagar un 47% del beneficio que obtengas.
Buenos días. Gracias por ofrecer esta información.
Con respecto al tema de la habitualidad, mi idea es hacer uno o dos retiros anuales únicamente. Cada uno de estos retiros sería de unos 10,000 EUR. ¿Este importe podría afectar a la habitualidad de alguna manera? ¿Existe manera de saber si ese dinero generado lo obtuve en una sola operación o durante una semana, mes, año? Gracias,
Hola Sergio,
Gracias a ti por leernos y por la confianza.
Los retiros pueden ser una pista para que Hacienda/Seguridad Social detecten esa actividad y te puedan empezar a reclamar impuestos/cotizaciones de autónomo. 2 retiros al año no parece habitual pero, lo que has de valorar es la habitualidad de cada cuánto «trabajas» en la cuenta fondeada… si estás cada día, eso sería habitual seguro pero, ¿cómo lo detectaría Hacienda/Seguridad social? Hoy en día no lo pueden detectar.
Un saludo
TEF
¡Hola!
Muchas gracias por toda la información, llevo días investigando y ha sido la más completa que he encontrado. Sólo me quedarían dos dudas por resolver: ¿en qué epígrafe del IAE habría que darse de alta? ¿habría que declarar los beneficios trimestralmente verdad? Muchas gracias de antemano.
Hola, Evelyn
Gracias por escribirnos. En este caso, entendemos que el epígrafe que mejor se adecua a la actividad es el epígrafe 831.9 Otros servicios financieros n.c.o.p. Como bien comentas, deberás declarar trimestralmente.
Saludos,
TEF
Hola, estoy ya fondeado en una de estas empresas, pero tengo unas dudas.
Recibo una pensión por incapacidad permanente total para mi profesión habitual que no tiene nada que ver con el trading, además de tener que darme de alta en autónomos tanto en hacienda como en seguridad social, debo comunicar en la seguridad social esta nueva actividad para que ellos decidan si puedo realizarla?
Tengo la duda por tener la incapacidad permanente total y un poquito de reparo por si en algún momento pueda peligrar mi pensión al ellos entender que estoy trabajando sin comunicarlo.
Muchas gracias
Hola Jorge,
Lamentablemente nosotros no podemos darte respuesta ya que, la incompatibilidad que planteas es un tema de seguridad social y no de fiscalidad. Dicho esto, si quieres, te podemos poner en contacto con una abogada laboralista para que pueda resolverte la consulta.
Un saludo
TEF
Buenas,
Quería hacer una consulta sobre la situación fiscal idónea, para un caso como el mío que entiendo que puede ser el de muchos al principio, y es tener un empleo fijo y empezar a percibir beneficios de una entidad de cuentas fondeadas.
Me gustaría saber si en este caso también aplica la necesidad de darse de alta como autónomo desde el principio de establecer la relación con la entidad de fondeo, y por lo tanto generar las respectivas facturas independientemente de la parte fiscal que corresponde a ser un empleado fijo por otro lado.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola, Marcos
Gracias por escribirnos. Así es, independientemente de que tengas una relación laboral, también estás realizando una actividad económica, por lo que deberías darte de alta de autónomo. Al menos, en lo que a Hacienda respecta. En cuando a Seguridad Social, depende de la habitualidad con lo que realices tu actividad, pero por desgracia, el concepto de habitualidad no esta definido en la normativa.
Saludos,
TEF
Buenos días.
Me preguntaba que, en caso de hacer un solo retiro anual de las cuentas de fondeo, ¿hay un tiempo mínimo para estar dado de alta en Hacienda como autónomo? ¿Y debería darme de alta antes de cobrar ese dinero y de baja después de cobrarlo?
Un segundo tema. Si hago 4 retiros correspondinetes a 4 cuentas de fondeo de la misma empresa, pero hago estos retiros una vez al año y al mismo tiempo, ¿habría habitualidad como para tener que darme de alta en la Seguridad Social como autónomo?
Muchas gracias.
Hola, Paco
Gracias por escribirnos. No existe un tiempo mínimo para estar dado de alta en Hacienda como autónomo. A priori, deberías estar de alta durante todo el periodo en el que realizas la actividad, incluso aunque no tengas ingresos (como si tuvieras una tienda en la que no entra nadie). Quizás lo más práctico seria darte de alta para cobrar el dinero y luego darte de baja, aunque no seria 100% correcto porque el dinero lo has generado en un periodo más largo en el que no habrás estado dado de alta.
Respecto a la habitualidad, no existe definición. En este caso el problema esta en que tu actividad la realizas durante varios meses, independientemente de que solamente cobres una vez al año. Siguiendo con el ejemplo de la tienda, si abre todo el año, debe estar de alta todo el año, aunque solamente tenga ventas en los meses de verano.
Saludos,
TEF
Si los pagos de las cuentas de fondeo son en Cryptos. Y lo tengo en una wallet. Y solo hago un ingreso anual a mi cuenta bancaria, pasando USDT a Euros en tu cuenta bancaria. ¿Como tributaría ese beneficio? Como rendimiento de trabajo o como rendimiento de capital?
Hola de nuevo, Ruben
Aunque los pagos sean en cryptos, si utilizas cuentas fondeadas se trata de una actividad económica. Debes convertirlo a euros en ese momento para valorar la retribución que has recibido.
Además, si posteriormente lo conviertes en euros, por ejemplo, un mes más tarde, en ese momento tendrás una trasmisión patrimonial por la venta de las cryptos. El valor de transmisión es el valor en euros en ese momento y el valor de adquisición el valor en euros cuando lo recibiste (es decir, el del párrafo anterior). Si la diferencia es positiva tienes una ganancia patrimonial, y si es negativa, una pérdida.
Saludos,
TEF
Gracias por el post. Tengo varias preguntas. Con respecto al trading, y con respecto a las cuentas fondeadas, veo un conflicto. ¿Podrías darte de alta como autonómo una vez has conseguido recaudar el dinero que cuesta la tasa como autonómo ese año, o tienes que «apostar» y darte de alta antes de conseguir el dinero de tu actividad economica que supondría la tasa de autónomo?
Muchas gracias.
Si son 225€ mensuales. ¿Podría no darme de alta como autónomo, como trader fondeado, hasta que no haya ganado 2700€, o tengo que darme de alta como autónomo desde el primer pago (por ejemplo de 500€)?
Gracias.
Hola una vez más, Ruben
Como decíamos en la primera respuesta, deberías darte de alta de autónomo desde que comienzas la actividad, independientemente de que recibas pagos o hagas retiros e independientemente del importe.
Saludos,
TEF
Hola, Ruben
Gracias por escribirnos. A priori, debes darte de alta desde el primer momento, desde que comienzas tu actividad. Dicho esto, hay varios aspectos que valorar.
Por un lado, puedes deducir gastos anteriores al inicio de la actividad, dándote de alta en Hacienda notificando este hecho. La normativa permite a quienes aún no son autónomos, pero se prevén como sujetos pasivos, deducirse de inmediato el IVA en gastos de inversión. Ejemplos incluyen reformas de locales, desarrollo de negocios online, estudios de mercado y formación, realizados antes de iniciar la actividad. Para ello, debes notificar a Hacienda la intención de emprender con el modelo 036 y marcar la casilla 504, se permite la deducción de facturas de inversiones y gastos previos al inicio de la actividad. Es importante recordar presentar nuevamente el modelo 036 al iniciar la actividad, marcando la casilla 508.
Por otro lado, recuerda que son dos altas distintas, la de Hacienda y la Seguridad Social. Para la Seguridad Social, es decir, la cuota de autónomos, debe haber habitualidad. Aunque también es cierto que no se define lo que se entiende por habitualidad.
Y por último, ten en cuenta que si no haces retiros es complicado que alguien pueda descubrir que realizas esa actividad.
Saludos,
TEF
Otra duda, si soy funcionario jubilado, como gestiono lo de la seguridad social? tambien debo darme de alta como autonomo? afecto esto a mi pension de jubilado? Muchisimas gracias por adelantado !!
Hola, Toni
En el caso de estas jubilado, puedes optar por la jubilación activa. Otra opción es facturar sin exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que es compatible con la pensión, pero debes notificarlo a la Seguridad Social y cumplir todos los requisitos y obligaciones.
En este caso, te aconsejamos tratar este tema con un/a experto/a en el ámbito laboral.
Saludos,
TEF
Otra cuestión. En algún lugar he leido que, si se hacía un máximo de dos retiros anuales, los beneficios se podrían tributar como ganancia del patrimonio. ¿Es eso cierto?
Gracias de nuevo.
Hola Paco,
Eso de los 2 retiros no se basa ni en la normativa ni en la interpretación de Hacienda.
Te invitamos a leer la consulta nº V1722-23 de 15 Junio 2023 de la AEAT en la que se explica con detalle la tributación de estas cuentas.
Un saludo
TEF
A ver si lo entiendo bien. El tema de la habitualidad es solo para no necesitar darse de alta en la Seguridad (que se traduce en no tener que pagar la cuota de autónomos), pero en Hacienda es obligatorio. ¿Cómo se mediría la habitualidad de un trader de cuentas fondeadas? ¿Por el tiempo que pasa delante de la gráfica? ¿Por el momento en que envía sus señales a la empresa de fondeo? ¿Por el momento del retiro de dinero?
¿Habría que darse de alta en Hacienda justo antes de retirar y darse de baja después? ¿O no es necesario darse de baja de Hacienda si no estamos dados de alta en la Seguridad Social?
Gracias
Hola Paco,
Lo has entendido correctamente, la habitualidad sólo tiene relevancia a efectos de Seguridad Social (darse de alta de autónomos).
Las consultas que planteas son muy lógicas pero, por desgracia, la Seguridad Social no ha dado una respuesta clara que nos permita asegurarte, en este caos, qué se considera habitual y qué no.
En nuestra opinión, ni el tiempo en la gráfica, ni el número de señales son «medibles» por parte de la Seguridad Social. Lo que sí es «medible» es la cantidad de veces que recibes dinero del pagador de la cuenta fondeada (el dinero llegará al banco y, si está en ESP, acaba la info en Hacienda y Seguridad Social). También es medible el número de facturas que la cuenta de fondeo emite en tu nombre.
Si los cobros/retiros y/o las facturas tienen periodicidad (cada mes, cada 3 meses, etc…) ahí hay indicios de habitualidad.
La alta en Hacienda puedes mantenerla (no te supone un coste) pero ten en cuenta que si mantienes el alta y un trimestre no tienes movimientos, es posible que aún así tengas declaraciones que presentar.
Un saludo
TEF