Si estás jubilado y has leído o escuchado notícias relativas al exceso de renta pagado por los mutualistas jubilados, estás de enhorabuena, aquí te vamos a explicar cómo solicitar la devolución del IRPF por mutualistas jubilados.
A continuación te damos todos los detalles sobre cómo y cuándo debes reclamar tu dinero.
IMPORTANTE: A fecha de publicación de esta entrada (20 de marzo de 2024), Hacienda ha habilitado un sencillo formulario que te permite reclamar tu devolución.
En la parte final de la entrada encontrarás el enlace a dicho formulario.
¿Por qué los mutualistas pueden solicitar la devolución del IRPF?
La historia se remonta al 28 de febrero de 2023, cuando una Sentencia del Tribunal Supremo reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La Sentencia permitió que miles de mutualistas jubilados de distintos sectores como las eléctricas, la metalurgia, etc así como funcionarios (profesores, policías, etc) hayan podido recuperar el exceso pagado en sus declaraciones de Renta.
¿Cuánto dinero me tiene que devolver Hacienda por ser mutualista jubilado?
Depende.
En primer lugar debes determinar desde qué año cotizaste a la mutua correspondiente.
Una vez fijado el año de cotización, has de tener en cuenta que la reducción fiscal en tu pensión es proporcional, es decir, una parte de tu jubilación NO debió tributar y, por eso, tienes derecho a reclamar a hacienda tu dinero.
Esa proporción dependerá del porcentaje que suponga ese período de cotización como mutualista respecto del total de tu vida laboral.
Se entiende mejor con un ejemplo, ¿verdad?
Ejemplo, ¿Cómo calcular la reducción por ser mutualista jubilado?
Paco, jubilado que trabajó toda su vida en el metal, cotizó durante 7 años (01/01/1972 a 31/12/1978) a la mutualidad del sector.
La vida laboral de Paco fué de 35 años por lo que, la proporción de años de cotización a mutualidades (distintas a la Seguridad Social) es de 7 sobre 35, un 20%.
Si la reducción aplicable en los años que van del 1967 a 1978 es del 25%, eso quiere decir que, de la pensión que cobre Paco, se podrá reducir el 25% sobre el 20% de la pensión.
Si Paco tiene una pensión anual de 24.000 euros, podrá reducir 1.200 euros.
(¿Eso quiere decir que a Paco le devuelven 1.200 euros? – NO. Eso quiere decir que Paco debe recalcular su Renta dejando sin tributar 1.200 euros)
¿Y si paco hubiera cotizado a mutualidad esos 7 años hasta 31/12/1966?
En ese caso, de los 24.000 euros de pensión, Paco sólo tributaria por 19.200 euros. Habría 4.800 euros de pensión libres de impuestos.
¿Desde qué año puedo reclamar a Hacienda como jubilado mutualista?
Los jubilados mutualistas pueden reclamar a Hacienda las rentas de los años no prescritos. A efectos prácticos, esto quiere decir que un jubilado puede reclamar las rentas de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Para la Renta de 2023, a presentar con fecha límite el 1 de julio de 2024 ya deberá realizar el cálculo teniendo en cuenta la reducción que le corresponda.
IMPORTANTE: Para reclamar el exceso pagado en 2019 los mutualistas jubilados tienen hasta el 30 de junio de 2024.
Es importante recordar que, aquellos jubilados que hayan tenido revisiones de la declaración de la Renta en ejercicios anteriores a 2019, es posible que puedan reclamar la devolución de esos años puesto que, en ese caso, el contador de los 4 años de prescripción vuelve a iniciarse.
Si, en tu caso, eres residente de Bizkaia o Navarra, ten en cuenta que la prescripción es de 5 años y, por lo tanto, también puedes reclamar la Renta de 2018.
SIEMPRE ESTÁS A UN CLIK DE RESOLVER TU DUDA
¿Cómo reclamar a Hacienda el exceso pagado como mutualista?
Fácil, desde la fecha de publicación de esta entrada, Hacienda permitirá que todos los jubilados mutualistas puedan reclamar su devolución.
Anteriormente, para solicitar la reclamación el proceso era mucho más complicado puesto que, era el propio contribuyente el que debía presentar una solicitud de rectificación de la declaración de Renta y debía aportar toda la documentación justificativa.
¿tienen derecho a devolución todas las pensiones?
NO.
Las pensiones de viudedad, las pensiones NO contributivas y las relativas a mutualidades de autónomos NO tienen derecho a devolución.
El truquito 🤓
En la entrada de hoy vienen 2 truquitos MUY IMPORTANTES:
1. Los herederos de los jubilados mutualistas también pueden reclamar la devolución del IRPF.
2. Como te avanzamos al inicio de la entrada, Hacienda ha facilitado un formulario sencillo que te permitirá presentar la solicitud de devolución por mutualistas jubilados sin, a priori, aportar ninguna documentación adicional. Si, en tu caso, Hacienda necesita más documentación, te la solicitará de forma expresa.
Recuerda que te devolverán el exceso que hayas pagado más los intereses de demora.
Bien, ahora ya sabes cómo solicitar la devolución de IRPF por mutualistas jubilados. ¿Y tú? ¿Crees que tienes derecho a que Hacienda te devuelva dinero por tus aportaciones como mutualista? ¿Tienes dudas sobre el cálculo de la proporción aplicable en tu caso? Recuerda que, con nosotros, estás a este click de resolver tus dudas. No te lo pienses y da el primer paso para reclamar el dinero que, por derecho, te corresponde.
Y si has llegado hasta aquí y te hemos ayudado, agradeceríamos mucho tu colaboración para seguir con este proyecto de democratizar la fiscalidad de forma 100% altruista. Puedes hacerlo invitándonos a un café virtual ☕ a través de buymeacoffee 😉

a dia de hoy he recibido la contestacion del ¿CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE?, como yo ya esperaba, se lian a decirte un monsotn de leyes y apartados, disposiciones, pero la última es de cuadro dicen que involuntariamente para la aplicacion de dicha ley han comprobado que en el texto original no figuraba lamdisposicion transitoria 2, y fue introducida durante su tramitacion parlamentaria en la Comision de Hacienda y funcion Publica a traves de la enmienda nº 91 del grupo parlamentario socialista, pero obvian que en mi reclamacion les indicaba la inconstitucionalidad de la citada norma que vulneraba infinidad de art. de nuestra constitucion, y que como iba dicha ley en el conjunto de Decretos Leyes en el Decreto Omnibus y este no fue aprobado por el Congreso, todos estos decretos Leyes quedaron invalidados.
Hola Jose,
Nos alegra saber que, a pesar de llenar su respuesta con leyes, apartados, etc, al menos te han dado una respuesta.
Parece que el criterio finalmente cambia (eso han dicho de cara al público) falta ver cómo y cuando ya que estamos a 2 días del inicio de campaña y creemos que esto va a dar más de un problema a corto plazo.
Un saludo y gracias por mantenernos al día de tus avances.
a dia de hoy he presentado en la Unidad de tramitacion regional del consejo para la defensa del contribuyente, reclamación sobre la contestación que me facilitaron a primeros de Enero, rebatiendoles todos y cada uno de los temas. Como he realizado el envio por Correo Postal, dado que yo por la inutilidad de la Administración no tengo las claves de acceso, a pesar de mas de 14 de haberlas solicitado, y no las mandan, y tengo 81 año y no estoy para ir aqui o alli para realizar trámites.
En correos la funcionaria que me atendió me comento que lo estan haciendo muchas personas, la reclamacion.
Hola, Jose
Nos alegramos de leer eso. Si muchas personas lo están reclamando, será más sencilla que se solucione la situación y todo vuelva a ser como anteriormente, puesto que la situación actual no tiene sentido. Confiemos en que se solucione pronto.
Saludos,
TEF
en diciembre 2024 la AEAT cambio de criterio e implementó en el célebre Decreto Omnibus del 20/12/2024 que posteriormente no fue aprobado por el Congreso, con lo cual ese decreto quedó invalidado, en ese decreto habian colado la dsip 16 que permitía al Ministerio de Hacienda la devolucion a los que no habiamos cobrado todo en los proximos 5 años fiscales es decir una por año, hay infinidad de reclamaciones en contra, de sindicatos, inspectores de hacienda, particulares, y simismo nuestra Constitucion ya que ese cambio es Anticonstirucional, vulnera varios artículos de la mísma que son de obligado cumplimiento.
Estamos 100% de acuerdo con lo que comentas Jose. Lo que ha hecho Hacienda, en nuestra opinión, es inconstitucional y estamos el día de todas esas reclamaciones para, en cuanto haya algo firme que solucione este despropósito, informaros desde tuexpertofiscal.es
Un saludo
TEF
hemos pesentado la solicitud de la devolucion de la mutualidades en fecha 29/9/2024, sabemos que las del 2019 ya no la cobraremos pero el resto? gracias
Hola Mar,
El resto (2020, 2021, 2022) sí los cobraréis. Lamentablemente no te podemos dar fecha sobre cuando lo recibiréis. La parte del 2023, entendemos que la incluísteis como rdto negativo en rdtos del trabajo de 2023, ¿correcto?
Un saludo
TEF
Muchas gracias.
Molt clara i útil explicació. Gràcies per fer-nos-ho més fàcil.
Hola, Francesc
Gràcies a tu per llegir-nos i per les teves paraules.
Salutacions,
TEF
qué tengo que hacer o rellenar algún formulario para reclamar los años 2019 al 2022 inclusives?
Hola, Rafael
Debes enviar la solicitud. Puedes hacerlo a través de este enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
Es muy sencillo, únicamente tienes que indicar tu nombre, DNI, teléfono de contacto y número IBAN de la cuenta en la que deseas que te hagan el ingreso si procede.
Gracias por escribirnos.
Saludos,
TEF